¿Quién tiene derecho a recibir utilidades de las empresas?
Todas las y los trabajadores que laboran al servicio de una o un patrón, a excepción de:
Directivos, administradores y gerentes generales de la empresa.
Socias, socios o accionistas de la empresa.
Personal eventuales que hayan laborado menos de 60 días durante el año que corresponda al reparto de utilidades.
Profesionistas técnicas o técnicos y otros, que mediante pago de honorarios presten servicios, sin que exista relación de trabajo subordinado.
¿Cómo se determinan las utilidades?
El monto total se compone por dos conceptos, el primero es conforme a los días trabajado y la otra mitad de acuerdo al monto del salario recibido. Tan simple como quien trabajó más tiempo recibe más y quien tiene un mayor sueldo recibirá más.
¿Cuándo deben pagarse las utilidades?
En México, para los trabajadores a cargo de una personal moral la fecha límite para recibirla es el 30 de mayo. Para los trabajadores a cargo de una persona física, será el 30 de junio.
¿Quiénes no están obligados a dar utilidades?
Empresas de nueva creación, durante su primer año de funcionamiento. Si elaboran algún producto nuevo, quedan exentos durante los dos primeros años.
Las empresas cuyo ingreso anual declarado al impuesto sobre la renta sea menor a 300 mil pesos.
Instituciones de asistencia privada, que no tengan fines de lucro.
¿Qué autoridades te orientan para reclamar el pago?
La Procuraduría de la Defensa del Trabajo. https://www.gob.mx/profedet
Si requieres una visita de inspección, acude a la oficina de Inspección del Trabajo. inspeccionfederal@stps.gob.mx
Fuente
Yorumlar